Muchas veces se contemplan las obras a realizar en un local como dinero perdido pero… ¿y si te desgrava? Hoy vamos a hablar de la reforma de un local, y si supone un gasto o inversión.
Gastos en la reforma de un local
En primer lugar, es importante destacar que las obras o reformas que se lleven a cabo en el local de la empresa en donde desarrollas tu actividad desgravan fiscalmente, de forma diferente de acuerdo al tipo de obra.
Si se trata de mantener o reparar algo ya existente, el importe contará como gasto corriente y, por lo tanto, funcionará al igual que otro tipo de gasto del ejercicio. Esto es, se restará de los ingresos para estimar el beneficio o pérdida de la actividad.
Por contra, si no se está reparando una cosa, sino que, en realidad, se está añadiendo algo nuevo, el importe en cuestión será una inversión. Una inversión que también desgrava. No de una vez, como un gasto, sino que se va imputando a resultados a razón de un porcentaje cada año. Es lo que se conoce como Amortización del Inmovilizado.
Veamos un ejemplo de ambos casos:
- Procedemos a cambiar la instalación eléctrica porque que se ha roto: sería una reparación, porque la instalación no funciona y hay que arreglarla.
- Se cambia toda la instalación eléctrica porque, aunque funciona correctamente, tiene muchos años, puede dar problemas y hay sistemas actuales que garantizan mayor durabilidad, al igual que resultan más sostenibles y económicos. Un caso en el que podría no estar tan claro si se trata de una reparación o inversión.
Plan General de Contabilidad
Para este tipo de supuestos, que podrían resultar ambiguos, está lo que se conoce como Plan General de Contabilidad, que señala que los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material (como un local) serán incorporados como mayor valor del bien según impliquen un incremento de su capacidad, productividad o extensión de su vida útil.
Por tanto, de acuerdo al ejemplo anterior, vemos que el cambio de instalación serviría para aumentar el valor del inmovilizado al incrementar la vida útil de la misma. Sería, pues, una inversión que se desgravaría vía amortización en el porcentaje anual que indique la normativa.
Locales alquilados
Todo lo expuesto hasta ahora vale tanto para locales en propiedad como alquilados, si bien en esta última modalidad nos encontramos con una particularidad relacionada con el plazo de amortización de la inversión.
La particularidad reside en que, cuando finalice el contrato de arrendamiento, el bien tiene que estar íntegramente amortizado. O lo que es lo mismo, la inversión se amortizará en el número de años que resten para que concluya el contrato de arrendamiento.
Así pues, en un contrato de arrendamiento de cuatro años, la inversión que desarrolles en el local la amortizarás en esos cuatro años, un 25% anual.
Por tanto, ten en cuenta también estos factores a la hora de valorar los pros y los contras de llevar a cabo reformas en tu local.