La eliminación de cualquier barrera arquitectónica en edificios resulta fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades entre las personas con discapacidad o movilidad reducida. Pero ¿es obligatorio la eliminación de las barreras arquitectónicas en comunidades de vecinos?
Según los datos recogidos por el Consejo General de Colegios y Administradores de Fincas de España (CGCAFE), aproximadamente el 75% de los edificios no cumple con los principios de accesibilidad universal. Un verdadero reto al que se enfrentan muchísimas comunidades de vecinos en España.
La eliminación de barreras arquitectónicas en comunidades: un verdadero reto
Las barreras arquitectónicas son obstáculos que impiden que determinadas personas puedan acceder a diferentes zonas o espacios. Los usuarios discapacitados o con movilidad reducida son los grupos que mayores dificultades presentan a la hora de desplazarse con facilidad.
Gran parte de los edificios antiguos suelen presentar este tipo de problemas de accesibilidad, ya que en el momento de su construcción carecían de normativas que regulasen el acceso para personas con movilidad reducida. Muchos de esos edificios suponen verdaderas barreras arquitectónicas que dificultan la accesibilidad, complicando su integración en la sociedad.
A pesar de las diferentes leyes y normativas que obligan a la eliminación de estas barreras con el fin de facilitar el acceso de forma autónoma e independiente a las personas, todavía existen muchísimos edificios que siguen incumpliendo esta normativa.
Desde diciembre de 2017, la Ley de Propiedad Horizontal otorga el derecho a solicitar reformas de accesibilidad a usuarios propietarios de inmuebles en los que vivan o trabajen personas con discapacidad o personas mayores de 70 años.
Por tanto, siempre que las reformas sean solicitadas por algún propietario con interés legítimo, la aceptación de la obra será obligatoria para todos los propietarios. Pero ¿quién debe hacerse cargo de los costes de estas reformas?
Quién debe hacerse cargo de los gastos de la eliminación de barreras arquitectónicas
Existen dos supuestos en los que los gastos de las reformas correrán obligatoriamente a cargo de la comunidad de vecinos:
- Siempre y cuando el importe de las obras no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes (una vez descontadas las posibles subvenciones o ayudas que desde las administraciones públicas puedan aportar).
- En el caso de que el coste de la reforma supere el importe de las 12 mensualidades ordinarias será obligatorio que el 51% de los propietarios vote favorablemente. Si no se llega a un acuerdo en la votación, las obras se seguirán pudiendo realizar por los interesados, pero tendrán que asumir los costes íntegramente.
En el supuesto de cualquier incumplimiento, los usuarios perjudicados podrán acudir a la justicia para denunciar la infracción de las obligaciones establecidas.
En definitiva, cualquier comunidad de vecinos estará obligada a remodelar o modificar las infraestructuras de su edificio para eliminar las posibles barreras arquitectónicas y garantizar el acceso universal de todas las personas.
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